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Artículos de AME/EBE y Bracho Abogados

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EL PAPÁ NOEL DE LA BANCA ESPAÑOLA

EL PAPA NOEL DE LA BANCA ESPAÑOLA

«El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, asume el planteamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 21 de Diciembre, instó a aplicar la retroactividad total de los suelos hipotecarios»

En el diario “El Correo” del jueves 02/02/17, páginas 42 y 43, leemos:

“Francisco Gonzalez, Presidente del BBVA (quien percibe al año un “salario” de 5,6 millones de euros), estuvo ayer en Madrid, presentando los beneficios del año 2.016 por importe de 3.475 millones de Euros (un incremento del 31% respecto al 2015) la mayor cifra desde 2.010.

Esta mejoría (manifiesta) se debió en parte a la buena evolución de sus negocios tanto en México como en Turquía, a pesar del contexto político de ambos países. En el caso de España (añadió) la cuenta de resultados refleja una caída de las comisiones, que ha retrocedido más del 6% respecto del ejercicio anterior.

Por su parte, el Consejero Delegado de la entidad, Carlos Torres Vila, (quien percibe al año un “salario” de 3,8 millones de euros) sostiene que podrían incrementar a medio plazo los beneficios, (manifestando) que, “los clientes estarán dispuestos a pagarnos parte del valor que les estamos aportando”, al gestionar sus finanzas y al “ayudarles a tomar determinadas decisiones”, apuntó.

(En suma, debemos agradecerles por ganar tanto dinero con nuestros ahorros).

Mientras tanto, el Sr. Gonzalez señala: “Me gustaría ser “Papá Noel” todas las mañanas, pero somos administradores de una gran sociedad y no tenemos libertad para hacer las cosas que nos gustaría hacer”.

(No sé si podremos aguantar tanta bondad de los mandos del BBVA, a quienes pedimos que nos devuelvan todo lo que nos han quitado, para subsistir ante tanta presión institucional).

(Es cuanto menos “insolente” decir, tras escuchar al Sr. Torres Vila, que han provisionado unos millones de euros para proceder a la devolución de las clausulas suelo, cuando, ante los datos bancarios negativos, ha sido Papá Estado quien ha pagado a la Banca del dinero de los contribuyentes cerca de 70 millones de euros).

(Añade el Sr. Gonzalez). El BBVA, espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previsible para el 15 de Febrero, para aclarar las condiciones en las que debe materializarse la devolución de las clausulas suelo. Este Banco, según dice, devolverá “muchas clausulas suelo, pero no en todos los casos”, solo aquellos en que “ha existido falta de transparencia y abusividad”.

Estas expresiones, propias de un banquero, apropiándose de los términos de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo sirven para contraponer la posición aceptada por el BBVA respecto a otros bancos como BANKIA que han optado por “reintegrar todo el dinero a los usuarios”.

Francisco Gonzalez, descartó llevar a cabo una devolución generalizada por este conflicto y señaló que, una vez que cuenten con el pronunciamiento judicial, “procederemos de forma rapidísima y express”.

Pues bien, el alto Tribunal, en recientes fechas ha rechazado un recurso del BBVA, basado en la “excepción de la cosa juzgada” queriendo con ello el Banco, agarrarse a la Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/13, que limitaba el periodo de irretroactividad a la fecha de la Sentencia (Mayo/2013).

Pero el Tribunal Supremo sostiene que no procede el argumento bancario por ser contrario a Ley y para ello, se basa en la jurisprudencia de la propia Sala Primera del Supremo; el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Luxemburgo por tratarse de una acción individual y no colectiva.

Además, indica que la cosa juzgada recurrida por el BBVA era diferente a la examinada en Mayo de 2.013 y justifica su rechazo, en que la entidad contratante del caso no fue BBVA, sino CAIXA COMARCAL DE MANLLEU, posteriormente adquirida por el Grupo BBVA.

De esta forma, el Supremo asume las consignas que han llegado desde Luxemburgo, y ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que ya se establecía la retroactividad total.

Este Fallo, supone el primer pronunciamiento oficial del Tribunal Supremo con respecto al trato que se les deben dar a las clausulas suelo, que no hayan sido transferidas en los contratos hipotecarios: El Banco está obligado a devolver todas las cantidades cobradas de más a los clientes desde que activó la limitación de los tipos de interés y no solo desde el mes de Mayo de 2.013, como había sostenido el propio Tribunal Supremo hasta ahora.

Con este Fallo, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, asume el planteamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 21 de Diciembre, instó a aplicar la retroactividad total de los suelos hipotecarios, imposibilitando el límite de reintegro a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo del 13/05/13.

Este Fallo del Alto Tribunal, supone otro espaldarazo para los clientes perjudicados por las clausulas suelo en los que se determine que hubo falta de transparencia en la comercialización de sus hipotecas, al incluir una condición -la limitación del tipo de interés, independientemente de la evolución del Euribor-, limitación que en muchos casos se encontraba dispersa entre un tumulto de datos, no se establecían advertencias específicas sobre esta clausula ni se planteaban escenarios de evolución de los tipos de interés que pudieran haber sido analizados por el cliente, como el Tribunal Supremo indicaba en la Sentencia de Mayo de 2.013.

El Banco presidido por Francisco Gonzalez, que se encuentra a la espera de esta resolución para determinar cómo actuar, a partir de ahora, dictada la Sentencia, debe cumplir no solo la propia resolución judicial sino también el Real Decreto Ley que le obliga a habilitar un mecanismo extrajudicial temporal para resolver las reclamaciones que lleguen de sus clientes.

Por tanto, a partir de ahora, no hay, ni puede existir limitación alguna en los casos de que a su hipoteca se incorporen clausulas suelo abusivas, para poder exigir de su banco no solo la nulidad de dicha clausula y su eliminación en su contrato, sino también el “recálculo de toda la hipoteca contratada como si dicha clausula no hubiera existido”. La devolución íntegra por parte del Banco de lo indebidamente pagado como exigencia, a día de hoy impuesta por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

A fecha de hoy, el Gobierno, ha publicado un Real Decreto Ley aprobando un procedimiento extrajudicial vinculante para la Banca y sus usuarios con el fin de acelerar y simplificar la devolución de las sumas indebidamente cobradas, evitando el proceso judicial. Así, si en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación, Banca y cliente no llegan a un acuerdo, el consumidor podrá adoptar las medidas que estime oportunas, dando por concluido aquel trámite extrajudicial. Ahora bien, si el Banco rechaza la solicitud, o no contesta al cliente, será el Juzgado quien decida, acordando la imposición de las costas procesales.

Por el contrario si el cliente y la entidad llegan a un acuerdo sobre la devolución, ésta puede ser en efectivo o mediante la compensación de la deuda.

Francisco Gonzalez, señala, que a raíz de todos los conflictos planteados en torno al sistema hipotecario, y de cara a la futura ley que el Gobierno quiere reformar “los consumidores pueden verse perjudicados porque todo esto hace que se encarezcan las condiciones de prestación de las hipotecas”.

(Los consumidores somos cada vez, “más pobres”, a cambio de que la alta dirección de la Banca no se contenga en sus sueldos, se asignen “sueldos millonarios” alegando dar por superada la crisis económica.

Si en el año 2.014 había un total de 119 ejecutivos que superaban la barrera salarial del millón de euros/año, en 2.015, subió a 126 los ejecutivos privilegiados y en el año 2.016, los altos ingresos aumentarán significativamente.

Para Gonzalez “cuantos más requisitos tenga el producto, será más caro, y eso es natural”, anticipó (¿es natural que los ejecutivos que viven de sus clientes se “llenen los bolsillos” con dineros ajenos y manifiesten que los productos van a ser más caros? ¿Quién permite al grupo de banqueros la falta de contención de sus sueldos?).

El Presidente confirmó ayer que la entidad ha modificado la política de comercialización de las nuevas hipotecas, al asumir “una parte” de los costes iniciales derivados de esta operación. En concreto (añade), el Banco sufragará las tarifas relacionadas con los costes registrales y los notariales, aunque el cliente seguirá abonando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que representa la mayor parte de esas cuantías. El reparto de costes será: 3.000,00 que cuesta formalizar una hipoteca media de unos 150.000,00 €, la mayor parte, unos 2.250,00 € son el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que seguirá abonando el cliente y 750,00 € los costos registrales y notariales que serán sufragados por el Banco.

Esta confirmación viene a reiterar los anuncios realizados por las otras tres entidades financieras del país en los últimos días, al reconocer que también sufragarán parte o la totalidad de esos gastos. Así viene ocurriendo desde hace varias semanas con el Banco Santander, Caixabank y Bankia, aunque fuentes del sector apuntan que las exigencias de vinculación con otros productos bancarios, también son mayores.

(Añade Gonzalez) El sector se enfrenta ahora a lo que puede constituir otro agujero millonario en sus resultados, si se extienden las tesis que varios Juzgados están resolviendo a favor de que sus clientes perciban una parte de los gastos hipotecarios, registro y Notaria y otros aranceles que abonaron al formalizar sus préstamos.

El Tribunal Supremo ya dictó un Fallo a finales de 2.015, condenando al BBVA y BANCO POPULAR, a devolver esos importes por no haber sido objeto de negociación, sino de “imposición”.

El Alto Tribunal entendió que hubo “abuso de su posición” y obligó a las firmas a abonar todos los aranceles.

La base legal para reclamar la devolución de estos gastos de constitución de hipoteca, es que en su momento, fueron impuestos por el Banco y no consensuados con el cliente.

Respecto a la responsabilidad notarial al permitir y no controlar las hipotecas, recuerda que no intervienen en la negociación y que su labor se centra en controlar la legalidad, y no pueden declarar abusiva una clausula salvo que lo haya hecho la justicia en Sentencia firme o se encuentre inscrita como tal en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, y recuerdan que el Supremo ha declarado que una clausula es abusiva si no ha existido negociación, así como que los gastos deben ser repartidos “equitativamente”.

El Autor de este artículo, ha podido comprobar que las manifestaciones del Presidente de la Entidad BBVA, no se corresponden con la realidad, por cuanto cuantas reclamaciones se han llevado a cabo ante la entidad en la primera semana del mes de Enero de 2.017, no fueron recogidas por la entidad bancaria, dirigiéndonos al servicio de atención al cliente en Madrid. Posteriormente, en fechas de 23 de Enero, se volvieron a remitir las reclamaciones, indicándonos que se hiciese ante el Apoderado y así fueron cumplimentadas las reclamaciones.

La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vascas (EKA/APCUV) manifestó que a lo largo de las semanas próximas se iban a presentar más de medio millar de reclamaciones de afectados por clausulas suelo en sus hipotecas. ACUV ha decidido iniciar ya la vía extrajudicial prevista por el Decreto del Gobierno para “agilizar” y “simplificar” los trámites, de manera que la respuesta de las entidades a estas solicitudes lleguen en torno al mes de Junio.

(Resultado de todo lo anterior es que el Sr. Gonzalez, Presidente del BBVA, no puede ser el Papa Noel de la banca española, porque a falta de pelo tiene muy crecida la nariz).

Para terminar, para aquellos que no están muy familiarizados con los términos clausulas suelo, debemos decir, que son clausulas variables impuestas por la Banca que regulan el interés mínimo a pagar por nuestra hipoteca aunque el índice al que esté referenciado nuestro préstamo hipotecario, cotice en valores inferiores a dicho límite, con ello se impide que los clientes vean reducidas su cuotas en la hipoteca en el tiempo en que se ha concertado aquella.

En palabras poco técnicas, la voz de alarma, la da el hecho de que, sea cual sea el interés del dinero, siempre pagamos la misma cuota, excepto cuando sube el Euribor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado en Sentencia firme, defendiendo que la retroactividad parcial de las clausulas suelo es incompatible con el derecho de la Unión Europea, lo cual supone que la Banca deberá devolver lo cobrado de más (Amen).

Bilbao a veinte de Febrero de dos mil diecisiete.

 

 

Ldo. J. Carlos Bracho Gilsanz.

Mediador.