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Artículos de AME/EBE y Bracho Abogados

Un blog de contenido jurídico para nuestros visitantes

La mediación familiar en conflictos de herencia

La familia, institución básica de la sociedad, ha evolucionado de muy diversas formas a lo largo de la historia y su estado influye profundamente en el comportamiento de la misma.

Dentro de ella se satisfacen necesidades básicas del ser humano tales como alimento, educación, vivienda, reproducción, protección o salud. Proporciona identidad a sus integrantes, transmite valores, cultura y costumbres. El individuo aprende a interactuar, a expresar sus emociones e inquietudes, a comunicarse y participar en un colectivo De ahí su importancia como base fundamental de la sociedad.

Resolución de conflictos familiares: convivencia,
dependencia, herencias…

.Por lo expuesto, es evidente la relevancia de su estabilidad y la importancia que cobra la resolución de los conflictos que surjan dentro de ella: Pareja, patria potestad, guarda y custodia, visitas, convivencia progenitores-hijos, atención y cuidado a personas mayores y enfermos crónicos o incapacitados, adopción, propiedades y por supuesto, herencias.

Centrándonos en conflictos de herencia, si bien éstos han existido siempre, en la actualidad se puede constatar que se han acentuado por múltiples causas, destacando la crisis de la familia tradicional, disminución o pérdida de la autoridad de los progenitores, el incremento de segundas y terceras nupcias, hijos de padres y madres diferentes, adopciones, incremento del número de personas sin descendientes legítimos, influencia de terceros ajenos a la familia…

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Por todo ello, los protagonistas en un conflicto de herencia pueden ser muy diversos: progenitores, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, segundos cónyuges, hijos de otros matrimonios, incluso personas ajenas a la familia que sean llamados a herencia, pudiendo llegar a convertirse en conflicto que supera el ámbito familiar.

Los conflictos que pueden surgir de una herencia son de toda índole, pero como más habituales podemos señalar:

  • Desacuerdo en el reparto de bienes entre hijos y progenitor superstite (superviviente)
  • Diferencias entre hermanos, máxime si alguno o algunos son mejorados en testamento.
  • Diferencias con otros familiares llamados a la herencia (nietos, sobrinos…)
  • Diferencias con segundos cónyuges o con hermanos sólo de padre o madre.
  • Problemas de inventario, valoración y/o reparto.

Estos problemas van a tener una pesada carga emotiva y afectiva, y de ahí surgirán rencores, envidias, celos…que no se solucionan por medios judiciales. Sin acuerdo, los herederos se enfrentan a un proceso judicial contencioso, en el que habrá tantas partes como personas llamadas a herencia.

En muchas ocasiones no obtienen una solución aceptable para los implicados cuando es impuesta por terceros. Evitar los enfrentamientos dependerá de la voluntad de los herederos y del respeto a la voluntad del testador que haya plasmado en el testamento.

Regulación sobre Herencias y ámbitos de aplicación

Expuesta la normativa, decir que si no hay un acuerdo entre los herederos, para solucionar el problema se ha de acudir a la vía judicial, regulado todo ello en el Capítulo I del Título II art. 782 y s.s., de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2007 de 7 de enero, lo cual llevará tiempo y dinero, nombramiento de letrado y procurador, inventario de bienes, tasaciones y valoraciones, adjudicaciones…., pudiendo llegar el caso hasta que algún heredero tenga voluntad de impugnar el testamento.

Una alternativa a este procedimiento es buscar el acuerdo por medio de la mediación. Este procedimiento puede pacificar el  problema y rebajar la tensión, ayuda a cerrar acuerdos y evita o cierra procedimientos judiciales. Los interesados pueden salir fácilmente de su enrrocamiento, comprender mejor los intereses de los demás e incluso los propios, ver las desventajas de las vías contenciosas, y llegar a soluciones, a veces imaginativas, lo más satisfactorias para todos, y conseguir el logro de salvar o mejorar las relaciones familiares.

La Mediación resuelve mediante acuerdos los
conflictos en herencias

Una solución que se suele dar para evitar problemas es que el Testador complemente junto con el albacea o el comisario el sometimiento de los futuros problemas a mediación, nombrando a un Mediador o una Institución de Mediación.

La mediación familiar no es un sistema alternativo exclusivo para solucionar conflictos derivados de las crisis matrimoniales, la Mediación familiar puede abordar muchos tipos de conflictos de ámbito familiar.

La Mediación es más económica, flexible y
garantiza su cumplimiento por ser un acuerdo voluntario

A diferencia de lo que se pueda determinar en un procedimiento judicial la mediación aporta una serie de ventajas, tales como la economía de tiempo y dinero, es mucho más flexible respecto a los plazos, con los acuerdos adoptados, al ser voluntarios, hay mayor garantía de cumplimiento, los acuerdos son personalizados y por ende se adaptan más a los deseos y necesidades de cada una de las partes, evita en un mayor grado la ruptura de las relaciones familiares, el proceso se desarrolla en un ambiente más tranquilo e íntimo y evita el desgaste emocional, favorecerá las futuras relaciones entre los miembros afectados de la familia al ser más fácil limar las posibles secuelas emocionales, y puesto que es un acuerdo voluntario, la sensación de fracaso será menor.

Legislación sobre Mediación Familiar

Si necesitas asesoramiento sobre la Mediación o quieres formarte como Mediador, ponte en contacto con nosotros.

Autor: Javier Lorda de los Ríos · Mediador Familiar | Miembro de la Asociación de Mediadores de Euskadi