Parejas de Hecho en la CAPV – Trámites y Condiciones
Pregunta: “Vivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y mi pareja y yo queremos “formalizar” nuestras relaciones, como pareja estable pero no queremos casarnos. Queremos regular nuestras propias normas y acuerdos. ¿Cómo lo podemos hacer?”
Respuesta: El artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, sin que exista referencia alguna a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse como tal.
Ley 2/2003, de 7 de mayo,
reguladora de las parejas de hecho en Euskadi
La Ley 2/2003, de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho en Euskadi, en el ejercicio de la libertad personal, está basada en el principio de no discriminación por razón de sexo, lo que permite que, en el ejercicio de esa libertad personal, se pueda constituir uniones de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizar un contrato matrimonial, bien porque no desean sujetarse a ese régimen, unos, bien por tratarse de parejas del mismo sexo, otros.
Esta ley pretende contribuir y avanzar hacia la superación de toda discriminación y libre desarrollo de la personalidad y protección social, económica y jurídica de la familia, adecuando la normativa a la realidad social del momento histórico.
Las disposiciones de esta ley exigen, como requisitos para tener esta consideración, la inscripción necesaria como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de vuestra demarcación territorial, cuya inscripción es constitutiva. Esto es equiparable a las parejas casadas.
Para llevar a cabo dicha inscripción, que alcanza a todas las parejas, en la que una de las partes necesariamente debe tener vecindad administrativa en ésta Comunidad Autónoma, sin distinción entre nacional y extranjero en el caso de la otra, debéis dar validez a los pactos que libremente podáis acordar los miembros de la pareja, o en otro caso, acogeros a las cláusulas que con carácter general se establezcan reglamentariamente, con inclusión de las previsiones sobre protección de hijos, si los hubiera, y de la parte más desprotegida en caso de ruptura de la pareja o de fallecimiento de una de las partes.
Una vez cumplimentado todo lo anterior, debéis comparecer ambos ante el funcionario encargado del registro de parejas de hecho, y manifestar vuestra voluntad de inscribiros, debiendo aportar los siguientes documentos:
- D.N.I. acreditativo de vuestra identidad, si no tenéis D.N.I. cualquier otro documento acreditativo de ello.
- Certificado de empadronamiento, de aquellos que tengan vecindad en esta comunidad.
- Acreditación de su estado civil (Libro del Registro Civil: fe de vida y estado).
- Declaración jurada de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
- Si existen hijos, comunes o de uno de los dos, fotocopia del libro de familia.
- Si ha existido matrimonio anterior, sentencia de divorcio, nulidad…
- Régimen económico de la pareja.
- El texto de los pactos (convenio regulador) sobre los derechos y deberes asumidos por la pareja, que tras su firma (documento que podrá ser elevados a público), será ley para las partes, salvo que sea contrario a las leyes, a la moral o al orden público.
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Autor: Juan Carlos Bracho Gilsanz · Ldo. en Derecho por la Universidad de Deusto | Presidente y cofundador de la Asociación AME/EBE