POBREZA ENERGÉTICA (BONO SOCIAL)
Casi 1,8 millones de familias viven a oscuras. Uno de cada tres hogares en paro sufren “miseria energética”, una epidemia que causa 7.000 muertes prematuras al año. Mientras tanto las compañías eléctricas ganan cada año millones de euros.
Rosa Pitarch Vicente era una mujer vulnerable que a sus 81 años, era una de los más de cinco millones de personas víctimas de la “pobreza energética”. Golpeada por la precariedad, vivía sola en un hogar extremadamente humilde de 50 metros cuadrados en el corazón de Reus, de donde querían “desahuciarla”. Cada noche desde hacía dos meses, encendía velas para iluminar su vieja casa en alquiler en la calle de Santa Anna. Gas Natural Fenosa, le había cortado el suministro por impago de las facturas de luz.
Según la reconstrucción de los hechos por los bomberos y los Mossos d’Esquadra, en la madrugada del pasado lunes (14 de noviembre de 2016), sobre las 3,30 horas, una de esas velas cayó sobre el colchón, que empezó a arder. Rosa, trató de huir del dormitorio, pero cayó al suelo y posiblemente por un mareo, ya no volvió a levantarse. Murió por inhalación de gases, pese a la rápida intervención de los servicios de emergencia.
Un día después del fatal desenlace, el Ayuntamiento de Reus y Gas Natural, se acusan mutuamente de no haber cumplido el protocolo legal (Ley 24/2015 de medidas urgentes en el ámbito de la pobreza energética), establecido en Cataluña para familias en situación de especial vulnerabilidad. Nadie quiere asumir la responsabilidad de una muerte que pudo haberse evitado por unos euros.
El alcalde de Reus, reveló que, el compromiso del Ayuntamiento de Reus, en la lucha contra la “pobreza energética”, es absoluto, “no permitiremos, dice, que se ponga en peligro ninguna vida”, contactando con la Agencia Catalana de la Energía, para denunciarla, porque Gas Natural Fenosa no había avisado al área de Bienestar Social, como es preceptivo, del corte de luz, por lo que pondrá el caso en conocimiento de Fiscalía, dado que, el procedimiento utilizado, cortando la luz, no es ajustado a Ley. Por parte de Gas Natural Fenosa se argumenta que la anciana no figuraba en el listado de clientes vulnerables que desde 2014, acostumbran a facilitar los servicios sociales de Reus, por lo que la compañía eléctrica no disponía de información de la situación de extrema precariedad de la mujer.
Gas Natural Fenosa se suma a la petición de un protocolo más eficaz, por el cual las compañías informen a los servicios sociales, de los cortes de suministro por impago. Por la Generalitat, se indica que, ese protocolo ya existe y se aplica, prueba de ello es el servicio de agua, negándose las compañías eléctricas a suscribirlo, por lo que Gas Natural Fenosa habría quebrantado su obligación de informar del corte de suministro, concediéndole cinco días a la eléctrica para que aporte la documentación necesaria al objeto de clarificar los hechos, y de no demostrar que aplicó la eléctrica el protocolo existente, el ejecutivo autónomo “impulsará” expediente sancionador, que puede acarrear una multa de hasta 100.000,00 €.
La Ley Catalana de 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la “pobreza energética”, preveía:
1.- Mecanismos para resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas consumidoras.
2.- Diferentes medidas para evitar los desahucios a las personas en riesgo de exclusión residencial.
3.- La cesión obligatoria de viviendas por un periodo de 3 años, para incorporarlas al Fondo de viviendas en alquiler para políticas sociales, en el caso de viviendas vacías propiedad de personas jurídicas… .
4.- El retracto por el deudor de los créditos garantizados con una vivienda habitual en los supuestos de cesiones onerosas.
Esta Ley, en su artículo 6, señala:
1º) “las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10 mientras dure dicha situación…”;
2º).- Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministros, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas;
3º).- Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios con las compañías de suministros de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les aplique descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos;
4º).- Para que se aplique el principio de precaución establecido en el apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el art. 5.10. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3, para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar.
5º).-La empresa suministradora debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
(Vid, resolución de 30/10/2015, de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (BOE de 26 noviembre).
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre de 2016, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículo 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña, 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación desde el 5 de mayo de 2016.
¿Son válidas o no, al día de hoy las disposiciones recogidas en la Ley Catalana, 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencias en el ámbito de la pobreza energética?.
Para poder dar respuesta a esta pregunta, debemos saber primero, si las medidas sustantivas y procesales establecidas en la Ley podrían plantear dudas sobre su constitucionalidad, dado que el recurso planteado por el Gobierno “se ciñe” exclusivamente a los artículos 2 y 3, que regulan los procedimientos (judicial/extrajudicial) para resolver las situaciones de sobreendeudamiento de las personas consumidoras; artículo 4, que alude a la extensión al fiador de la cancelación del pasivo no satisfecho; artículo 5, que prevén medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda; artículo 7, que hace referencia a la cesión obligatoria de viviendas, por plazo de 3 años; Disposiciones transitorias…, parece que no es objeto de inconstitucionalidad las disposiciones que aprueban los “bonos sociales sobre pobreza energética”, luego, el que se levante o no la suspensión cautelar de la vigencia de la norma, no afecta, y despliega sus efectos jurídicos.
Todo ello es especialmente relevante, pues aún en el supuesto en que el recurso de inconstitucionalidad fuera eventualmente desestimado por el Tribunal Constitucional, cabría defender que la norma no resultaría aplicable a los actos y negocios jurídicos celebrados mientras estuvo suspendida su aplicación.
Unos, han visto en el recurso del gobierno, una ofensiva del Partido Popular, para defender a la banca y a las empresas suministradoras, mediante una fórmula legal, su inconstitucionalidad, para “cercenar” los derechos esenciales de la mayoría, a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP).
Otros, han entendido que la herramienta utilizada por la Ley 24/2015, “obliga” a los bancos y empresas suministradoras a asumir sus responsabilidades, ante los efectos más dramáticos de la crisis.
Otros, han entendido que la Ley 24/2015, que plantea medidas reales y efectivas para acabar con los desahucios, cortes de suministro y plantea obligaciones para sus responsables, es plenamente constitucional, pero los “poderosos” no quieren que la ley se aplique, para seguir llenándose “los bolsillos”, con altos beneficios que tanto la banca, como las suministradora tienen.
Por otra parte la organización de consumidores “Facua” también ha denunciado a la compañía eléctrica ante la Agencia Catalana de Consumo, por no haber comunicado al Ayuntamiento que cortaba la luz a la anciana.
Tanto Facua como la Generalitat recuerdan que el anterior Gobierno del PP recurrió la Ley catalana sobre “pobreza energética” ante el Tribunal Constitucional, que la anuló parcialmente. Sin embargo, los artículos que atañen a la “pobreza energética” no se recurrieron y están en vigor.
¿Tan poco vale la vida de una persona? ¿Vamos a escuchar, una vez más, el tópico, “ tú eres el culpable político”?.
Hay que erradicar éste estilo, tanto la eléctrica como el Ayuntamiento, deben asumir su grado de responsabilidad, como servidores públicos que son, unos y aprovechados públicos, otros. Todos somos dueños de nuestros actos, y como tales, somos responsables de nuestras actuaciones (negligentes/ imprudentes).
El caso, está en manos de Fiscalía. Mientras tanto, Podemos ha vuelto a ocupar la calle, convocando “escraches” ante la sede de la compañía eléctrica, gritando con fuerza “la pobreza energética mata”. “Ni Generalitat ni consistorio “han hecho nada para evitar la tragedia”, protestan. “España, es la cuarta economía de la zona euro, no se puede cortar la luz o la calefacción a alguien por pobreza sobrevenida”.
La concentración de Barcelona ha congregado a medio centenar de personas, encabezada por el secretario general de “Podem Catalunya” y diputado en el Parlament, reclamando a las empresas eléctricas que dejen de cortar la luz y el gas a las personas vulnerables, instando al Govern a que se haga cumplir la ley contra la pobreza energética catalana y que se imponga una sanción ejemplar a la compañía.
El miércoles, en la plaza Mercadal de Reus, está convocada una concentración por la “Plataforma de Afectados por la Hipoteca” (PAH) y Alianza contra la Pobreza Energética, con el lema “hoy ha sido Rosa, ¿quién será mañana?. El debate se ha trasladado al Congreso de los Diputados, de donde se ha pedido a Isidro Fainé presidente de Gas Natural, que explique el corte de luz en la Cámara Baja.
Los activistas depositan velas y lanzan gritos de “asesinos” pretendiendo ocupar el edificio municipal, impedidos por la policía.
Con el máximo respeto, que éste suceso nos merece, no hacemos referencia alguna de la información personal de la fallecida, que Dios la tenga en su Gloria.
Casi 1,8 millones de familias viven a oscuras. Uno de cada tres hogares en paro sufren “miseria energética”, una epidemia que causa 7.000 muertes prematuras al año. Los incendios y las enfermedades cardio-respiratorias son los efectos de éste tipo de indigencia que se ha multiplicado por tres desde el año 2007. Mientras tanto la compañía eléctrica gana cada año millones de euros.
Pero, ¿ a qué llamamos “pobreza energética”?. Puede decirse que un hogar está en situación de pobreza energética, cuando es incapaz de pagar una cantidad de servicios de energía, suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda.
El bono social eléctrico, es un descuento del 25% de la factura de energía eléctrica fijada por el Gobierno, sobre el precio voluntario pagado por el pequeño consumidor, al que tienen derecho algunos colectivos desprotegidos, que alcanza en España actualmente 2,4 millones de usuarios, lo que representa anualmente unos 200 millones de euros, que son subvencionados por las empresas eléctricas.
Éstas han reclamado desde el principio que la subvención eléctrica se debe asumir desde las arcas del gobierno, y no por las eléctricas, razón por la que acudieron a los tribunales de justicia, quienes en recientes fechas, teniendo presente la Directiva del Parlamento Europeo 2009/72/CE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia el 7 de septiembre de 2016.
En virtud de aquella Directiva Europea, de 13 de julio de 2009, el Tribunal Supremo, en sentencia mencionada, considera que el coste del descuento, se carga de forma discriminada en las espaldas de las compañías eléctricas que son quienes lo sufragan, pero sin que la Administración justifique los criterios con que distribuye el coste de la subvención.
Por razón de esta sentencia, el ministro de Energía, tras mantener reunión con todos los grupos políticos, con quienes ha concretado el Real Decreto-Ley que el Gobierno va a redactar, tras la sentencia del Tribunal Supremo, manifiesta, que el citado Real Decreto-Ley, va a recoger dos áreas: una, abordar el régimen de financiación de esta iniciativa y sus requisitos para poder acceder a él; dos, mejorar la definición para proteger las situaciones de vulnerabilidad.
Por último, el ministro afirma que respecto a la mejora de la definición actual de “bono social eléctrico”, que todos los partidos políticos recogen en sus programas electorales, debe respetarse las competencias de las autonomías.
Conclusión: ¿Que pasa con el desarrollo de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de Cataluña, sobre la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos?
¿Quién va a pagar los “platos rotos”, tras la muerte de Rosa?.
(Prosigamos) Originalmente, la pobreza energética fue definida en el Reino Unido a principios de la década 1990, por Branda Boardman, como la “incapacidad (para un hogar) de obtener una cantidad adecuada de servicios de energía por el 10% de la renta disponible”. La combinación de ingresos bajos, precios de la energía doméstica en aumento y deficientes niveles de eficacia energética en viviendas, son los componentes de la pobreza energética. Si una familia, habita una vivienda poco eficiente, necesitará un determinado nivel de renta para asegurar la satisfacción de su demanda de servicios energéticos.
En nuestro país, el estudio Pobreza Energética, Análisis de tendencias (ACA. 2014) concluyó que, en 2012, último año con estadísticas disponibles, el 17% de los hogares españoles tenían gastos desproporcionados en el pago de las facturas de la energía doméstica, lo que suponía más de 7 millones de personas. Así mismo, el mismo año, el 9% de los hogares españoles se declaraba incapaz de mantener su vivienda a una temperatura adecuada en invierno, es decir, más de 4 millones de ciudadanos. Esto situaba a España, en 2012, como el cuarto país europeo con mayor número de ciudadanos declarando dicha incapacidad.
La Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) ha venido presentando nuevos estudios sobre la pobreza energética en España, según el cual, en el año 2014, más de cinco millones de personas se declaraban incapaces de calentar sus hogares en invierno, de ahí la necesidad de diseñar un estrategia nacional para su prevención y mitigación que mejore la eficiencia energética de los edificios, como solución más óptima.
A pesar de los avances y medidas puestas en marcha en los dos últimos años, se señala, sobre todo en el ámbito autonómico y local y de forma más acusada desde la entrada de nuevos equipos de gobierno, que el problema está lejos de solucionarse a la vista de los resultados, y que la pobreza energética sigue siendo una realidad que afecta a una proporción significativa de familias que residen en España, donde el 21% de los hogares estaban experimentando condiciones asociadas a la pobreza energética, donde un 6% de los ciudadanos dedicaban más de un 15% de sus ingresos en el pago de las facturas energéticas. El estudio concluye que no todas las comunidades autónomas eran igual de vulnerables. Las cuatro regiones con mayor grado de afección eran: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, y País Vasco, Principado de Asturias y Comunidad de Madrid, las que muestran una vulnerabilidad menor.
Un nuevo estudio ha puesto de manifiesto como no sólo la pobreza energética tiene consecuencias sobre la salud de las personas, especialmente el hecho de habitar en una vivienda a una temperatura adecuada, sino que además existe también una relación: los hogares con problemas de salud tienen mayor probabilidad de estar en situación de pobreza energética. El 18% de los hogares con alguna persona como mala salud en el hogar, se declaraba incapaz de mantener su vivienda a una temperatura adecuada.
La situación de pobreza energética no solo afecta a las decisiones de gasto del hogar, sino también a la calidad de vida y a la salud de las personas, hasta el punto que podría estar ocasionando el 30% de las muertes adicionales de invierno, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En el año 2014, la mortalidad adicional de invierno promedio en España, fue de 24.000 muertes, por lo que más de 7.000 fallecimientos prematuros estarían asociados a la pobreza energética.
¿Cómo solucionar la pobreza energética? La Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) propone una actuación coordinada entre diferentes actores y niveles de la administración por medio de una estrategia estatal de lucha contra la pobreza energética que involucre a los tres niveles de la administración, a las empresas suministradoras, ONGs y a los movimientos ciudadanos.
En este proceso, ACA reclama 8 medidas para solucionar la pobreza energética:
- Impulso de la rehabilitación energética de edificios con enfoque de pobreza energética, como solución a medio y largo plazo a esta problemática y como medida preventiva para reducir la vulnerabilidad fuera de la población.
- La reformulación de bono social para adaptarlos a la realidad de los consumidores vulnerables.
- Actuar en el ámbito de los cortes de suministro con cambios legislativos, el acceso a fondos de ayuda para ampliar las situaciones más vulnerables.
- La reforma de las políticas de financiación de eficiencia energéticas, con el fin de beneficiar prioritariamente a hogares vulnerables y con dificultades para invertir en su vivienda.
- El mejor aprovechamiento de oportunidades en el campo de la micro-eficiencia.
- Fomentar programas de formación orientados a los colectivos vulnerables en temas de hábitos de consumo y eficiencia energética.
- Mejorar la transferencia y uso de información relevante para una mejor toma de decisiones, incluyendo la recogida de estadísticas oficiales.
- Puesta en marcha de punto de información al consumidor vulnerable, que ha sido concebido como una herramienta de información y consulta personalizada para los ciudadanos, y en especial para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a la pobreza energética.
La información, formación y asesoramiento son herramientas clave para la adopción de medidas paliativas, preventivas o correctoras que permitan a los ciudadanos, mejorar su calidad de vida y su salud, así como ahorrar en sus consumos energéticos.
El Punto de Información al Consumidor Vulnerable (PICV), se suma a los puntos de información que determinados ayuntamientos han puesto en marcha. Pretende ser además un instrumento colaborativo que recabe el interés de diferentes entidades, administrativas u organizaciones para aproximar al ciudadano una información que pueda permitirle tomar decisiones o adquirir hábitos que reduzcan su vulnerabilidad a la pobreza energética. El PICV ha habilitado diferentes medios de contacto para que los ciudadanos puedan consultar información y realizar sus preguntas.
La pobreza energética es una realidad creciente en España. La eficiencia energética del parque de viviendas, apenas ha sufrido variaciones, más allá de los efectos marginales que nuevas medidas y legislación puedan haber tenido. El proceso de ajuste y devaluación interna de la economía española ha venido acompañado de un descenso de los ingresos del hogar español promedio. Los precios de la energía doméstica (gas y electricidad) han seguido aumentando, en tasas superiores al promedio de la Unión Europea.
Los indicadores de pobreza energética indican un aumento del porcentaje de hogares afectados entre 2010-2012.
Se ha realizado una actuación de los dos indicadores principales empleados como variables aproximadas para medir el porcentaje de hogares afectados por condiciones asociadas a la pobreza energética, y en ambos casos, se ha registrado un incremento en su incidencia entre 2010 y 2012. Por una parte, según cálculos basados en micro-datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF), el porcentaje de hogares con gastos de energía desproporcionados (más del 10% de los ingresos anuales) alcanzó en 2012 casi el 17% (12% 2010), lo que equivale a algo más de 7 millones de personas (5 millones en 2010), y por tanto un incremento del 40% en dos años. Por otra parte, los micro-datos de la Encuesta de Condiciones de Vida, indican que en 2012, un 9% de los hogares españoles (8% en 2010) se declaraban incapaces de mantener su vivienda a una temperatura adecuada en invierno, lo que equivale a unos 4 millones de personas (3.5 millones en 2010), lo que supone un aumento del 14% en dos años.
Además, los micro-datos de la Encuesta de Condiciones de Vida, indican que en 2012, el 6% de los hogares declaraba tener retrasos en el pago de los recibos de consumo de energía de su la vivienda (6% también en 2010), un 12% afirmaba tener goteras, humedades o podredumbre su vivienda (2% en 2010), el 18% era incapaz de mantener su vivienda a una temperatura cálida en invierno (14% en 2007), y el 25% no era capaz de mantener una temperatura fresca en verano, tanto en 2007, como 2012).
Se confirma que existen diferencias significativas en la distribución territorial de la pobreza energética: las zonas rurales se ven más afectadas que las urbanas.
La desagregación de los resultados actualizados por Comunidades Autónomas indican que en 2012, Murcia, Andalucía, Extremadura, Cataluña, Castilla-La Mancha registran una incidencia de condiciones asociadas a la pobreza energética por encima de la media nacional. En el extremo contrario se sitúan algunas Comunidades Autónomas como Asturias, País Vasco y Madrid, con porcentaje de incidencia bajos para los dos indicadores de pobreza energética principales tanto en 2007 como en 2012.
La pobreza energética es una de las múltiples vías por las que la crisis, a través del desempleo, está afectando al bienestar de los españoles.
Los resultados obtenidos para 2011 y 2012 confirman, para prácticamente todos los indicadores analizados: i) que los hogares en paro tienen una mayor probabilidad de sufrir condiciones asociadas a la pobreza energética (en 2012, uno de cada tres hogares en paro destinaba más del 10% de sus ingresos anuales al pago de las facturas de la energía doméstica), y ii) que aunque la proporción de otros tipos de hogares afectados ha aumentado también desde 2007, este incremento ha sido más rápido en los hogares de personas desempleadas. Estos resultados refuerzan la idea de que la pobreza energética es una de las múltiples vías por las que la crisis está afectando negativamente el bienestar de los españoles, y que el desempleo es un mecanismo importante para explicar dichos impactos.
La pobreza energética podría estar causando más de 7.000 muertes prematuras al año en España.
De acuerdo con los cálculos actualizados de la tasa de mortalidad adicional de invierno, para el periodo 1997-2012, la erradicación de la pobreza energética evitaría potencialmente en España entre 2.400 y 9.600 (con un valor central de 7.200) muertos prematuros al año en España. En comparación, la cifra de víctimas en accidentes de tráfico en carretera, una problemática mucho más reconocida por las administraciones y la sociedad en su conjunto, se situaba en 2012 en 1.129 muertes.
En Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
J.Carlos Bracho Gilsanz.
Abogado-Mediador.